Una defensa a la quebrada las brujas de la mano de Corantioquia y el Municipio de Envigado

Una defensa a la quebrada las brujas de la mano de Corantioquia y el Municipio de Envigado.

 

Buscando el desarrollo urbanístico y en defensa de un debido uso del suelo hoy vemos como esta modalidad de secar las fuentes hídricas está de moda para darle paso a la construcción; se obtiene licencias urbanísticas y los terrenos por donde cruza las quebradas se destruye la vegetación, se talan árboles nativos, las canalizan, las desvían y la tierra sé erosionada. Una vez secas las quebradas, destruida la vegetación y erosionadas, el terreno solo es apto para construir y que a pesar de existir leyes legalmente constituidas y plasmada en la Constitución Nacional; de nada sirve y que en una gobernabilidad democrática lo ideal sería idear procesos responsables de control para mejorar la gestión y planificación de nuestra Ciudad ; máxime en un planeta donde el incremento de la población está siendo controlado y que así como el hombre se destruye se destruye el ecosistema y la confianza entre los ciudadanos y las instituciones se convierte en prácticas sociales contrarias a una convivencia armónica y pacifica; pues se entre mezcla el abuso del derecho, la propiedad privada y la autoridad. Y que el mayor perdedor es el ecosistema; en este caso las quebradas y los derechos sociales pasan a un segundo plano. Y como los magos la zonificación y aprovechamiento del predio por donde cruzan las quebradas en un acto de magia cumplen con los requisitos para construir y el plan de ordenamiento territorial juegan a su favor; cambiando la destinación del suelo; pero no cuentan con las leyes que regulan la materia ambiental aún no han sido modificadas y que la naturaleza se rehúsa aceptar estas prácticas. Y acudiendo a un acto de sensatez se infiere que no analizan lo delicado que es modificar de esa forma abrupta el recorrido de una quebrada y las consecuencias que esto implica; ya que la variación climática no da espera y las actividades humanas con sus prácticas contrarias donde alteran las características del suelo y recorrido del agua son los generadores de los desastres.

El artículo 10 de la ley 388 de 1997 nos ilustra y no es tenido en cuenta por algunas Curadurías y Secretarias de planeación en los Municipios y que buscando una faja no inferior a 30 metros de ancho, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no. Y que esta ley es la brújula y la vara mágica ambiental perdida que debería recuperar el Estado para hacer cumplir con acierto la misión y visión a los entes de control en un Estado Social de Derecho que unge de respetar las normas ambientales.

 

 

Por: Adriana M. Cardona L.

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