Los Juegos pirotécnicos y los secretos del Congreso. Por: Adriana María Cardona López.

 

Por: Adriana María Cardona López.

 

Conquistando la aprobación de las leyes en el Congreso la Cámara de Representantes se mueve; necesitaremos un proyecto de ley con altura y honestidad jurídica y así encontrar el destino de nuestros derechos colectivos fundamentales en esta materia.  Nos conseguiremos la lámpara de Diógenes para encontrar el proyecto de ley.

 

Hoy vemos como la expresión cultural copiada de otras Naciones no quiere ceder y en un cajón del Congreso se encuentra la ley que busca acabar el uso de los juegos pirotécnicos y que nos hacen creer que aún se encuentran vacíos legales respecto a la restricción de la importación, uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización y expendio de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio nacional. No quieren armonizar la norma.

 

La eliminación progresiva de los elementos de pirotecnia debe ejecutarse; y que un proyecto de ley cursa en el Congreso (Cámara de Representantes) y éste debe ser revisado; ya que los derechos colectivos seguirán atrapados; parece que ni las evidencias científicas los convence de que los niños, los animales y el ecosistema tienen voz y voto y que evitar la importación de los juegos pirotécnicos hace parte de la solución.

 

Buscaremos una Mariposa y un Vaquero para que nos ayuden a encontrar la ley y que el espíritu del proyecto debe ser revisado   no vaya ser que quieran beneficiar y proteger los derechos de unos cuantos. La iniciativa Constitucional   más sana , jurídica y completa es presentar un proyecto que  armonice  la ley de importación con la Carta Política de Colombia y los derechos ya reconocidos por el legislador  a los menores, animales , medio ambiente y sociedad en general;  máxime que el legislador con  la Ley 670 de 2001 (julio 30) por medio de la cual se desarrolla parcialmente el artículo 44 de la Constitución y que  abrió la puerta para entender que el proyecto de ley debe ser acorde con los lineamientos  plasmados en la Carta Política de Colombia y esta debe dar  garantía de cumplimiento y observancia  de la   Constitución ; ya que los  principios  del interés superior del Menor derivada del mandato  Constitucional y de los tratados internacionales debidamente ratificados por Colombia, se IMPONE a todas las autoridades públicas; así como a los particulares, lo cual implica necesariamente que no solo el legislador está obligado a respetar esta garantía en la elaboración de las leyes;  sino que el  juez constitucional  dentro del análisis de casos sometidos a su examen, debe hacer prevalecer incluso frente al derecho de los demás o de otros bienes protegidos constitucionalmente. Así lo entienden las altas Cortes.

 

Un tratado de importación de Juegos Pirotécnicos y una ley que reglamenta debe ceder y ser revisada y debatirla acomodándola al mandato plasmado en la Carta Política de Colombia; máxime que ya han sido reconocido los derechos de los niños animales y el ecosistema.

 

El legislador debe enaltecer los derechos y está en mora de armonizar unos derechos ya plasmados en la Carta Política de Colombia y que las políticas de Estado efectivas deben reformar la ley de importación de juegos pirotécnicos; ya que esta debe ceder pues el interés general prima sobre el particular y así cumplir a cabalidad el mandato constitucional.

 

Los Estados deberán contribuir, mejorar y dejar de impactar el planeta tierra y educar a los particulares. El Ministerio de Comercio deberá fortalecer el tema ambiental y los derechos del sector privado deben ajustarse a los cambios a nivel mundial.  No quieren revisar las operaciones de importación y licencias y que se resalta que los compromisos internacionales asumidos por Colombia en materia ambiental están por encima de lo adoptado en la ley de importación. El Decreto:    0925 de 2013 debe ser revisado   con el fin de actualizar los regímenes de licencia previa y libre importación.

 

El Decreto Ley 444 de 1967, en su artículo 7º establece que el Gobierno Nacional regulará las importaciones a través del requisito de licencia previa. El Gobierno Nacional   y el Ministerio de Industria y comercio debe coordinar las políticas de importación de Juegos Pirotécnicos restringiéndola, negando las licencias de importación con soporte normativo de rango Constitucional ya que el factor sonoro; el análisis espectral del sonido y nivel de contaminación así lo demuestran.

A manera de reflexión.   Si no se armoniza toda la normatividad vigente en esta materia el objeto de la garantía de los derechos fundamentales a la vida, salud, integridad física de los asociados, niños y los animales sería un sofisma de distracción. El Gobierno Nacional tiene todas las herramientas jurídicas con su Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior para reglamentar esta materia en casos especiales. ¿Qué espera para hacerlo?

 

 

 

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Comentarios: 2
  • #1

    María Paulina (domingo, 03 octubre 2021 14:20)

    Totalmente de acuerdo, nos falta mucho para sacar esos sinvergüenzas del senado y el congreso

  • #2

    Amanda Rocío (domingo, 03 octubre 2021 14:36)

    Proyecto de importancia para el ciudadano en común, mas no para los desinteresados legisladores. Hoy me pregunto si he elegido bien.

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