Por: Adriana M. Cardona López.
Hoy la aprobación de un proyecto de ley que debería ser un verdadero marco regulatorio donde se acabe con la elaboración e importación de fuegos pirotécnicos nos deja un trago amargo a quienes depositamos un voto de confianza en el Congreso.
No quiere armonizar la norma con los derechos colectivos; no piensan en el bienestar general, no quieren avanzar con respeto a los derechos de los animales y su sanidad, no quieren proteger la fauna y la flora y el bienestar humano y la sostenibilidad del medio ambiente; no son sus prioridades.
Nos presentan un proyecto de ley número 204 de 2021; debate en la Cámara de Representantes; lleno de favorabilidades para quienes importan, producen, almacenan, comercializan y así legalizan sin recato alguno quienes quieren usar para detonar, explotar los artículos pirotécnicos y fuegos artificiales y que la garantía ambiental pasa a un segundo plano.
Nos hablan de prohibir los Juegos pirotécnicos categoría cuatro; dejando la puerta abierta a favor de la categoría 1,2,3 y que tendremos que ir al zoológico y sentarnos a reflexionar con la categoría 3 y algún animal que quiera escucharnos.
El Congreso prolonga en el tiempo nuestros derechos colectivos hasta el 2024; sin tener en cuenta que técnica y científicamente la producción, almacenamiento, comercialización, adquisición, uso y disposición de los artículos pirotécnicos y de fuegos artificiales acarrea efectos negativos sobre la salud, la integridad y la vida de los animales. A su vez, se demuestra que las mismas actividades afectan de manera negativa el ambiente; así lo infiere el mismo proyecto de ley en su redacción; pero que a la hora de defender esta certera teoría; este fundamento y argumento no tiene CONGRESISTAS que la defienda. Es tiempo de prohibir la importación y la producción de los Juegos pirotécnicos categoría 1,2,3 y porque no la categoría 4; que resalta el proyecto de ley decir existir y es ahora; no es prolongarla hasta el año 2025; como pretenden hacerlo; con el agravante que según esta redacción de la ley; queda la puerta abierta para seguir importando, produciendo, almacenando, comercializando categoría 1,2,3.
¿A quién quieren engañar? La categoría tres: Pertenecen a esta categoría los artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que representan mayores riesgos y cuyo uso solo es posible en grandes espacios abiertos y como espectáculos públicos. Para su uso y aprovechamiento con fines recreativos se requiere ser experto o técnico especialista de reconocida trayectoria y pertenecer a empresas cuya fabricación o producción esté autorizada por el Ministerio de Defensa Nacional y el proyecto de ley número 204 de 2021; en su redacción se dice prohibir la importación de la categoría 4; dejando vía libre a las demás categorías para que se continúe importando.
Desentrañando el espíritu del proyecto de la ley encontramos que la adquisición de los juegos pirotécnicos para lanzarlos al aire y explotarlos será una bandeja de plata para que los alcaldes; que aún no se quieren ilustrar en el tema o comprometerse otorguen a diestra y siniestra y firmen permisos para explotar estos juegos pirotécnicos y que necesitamos un antropólogo para que nos explique por qué esta tradición sigue tan marcada en un País que lleva un estigma de narcotráfico y que las experiencias sociales no sirven y la “tradición” no la quieren modificar; porque sus intereses y el poder de unos cuantos hace que estos modelos copiados de otras culturas no permitan que evolucionemos y que no les importa que el factor sonoro, el análisis espectral del sonido y el nivel de contaminación así lo confirman.
Es solo cuestión de voluntad del Estado; ya que éste puede negar las licencias de importación con soporte normativo de rango Constitucional y el Congreso con honestidad, sabiduría, recato y virtuosidad hacer su trabajo.
Es momento de restringir la importación, usos, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización y expendio de pólvora y productos pirotécnicos y así hacerle un verdadero homenaje a la Ley 670 de 2001, ley 2054 de 2020, Ley 1774 de 2016 y el Código de procedimiento Penal, ley 84 de 1989 artículo 1º Los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.
¿Ahora nos preguntamos: Qué clase de Congreso elegimos? Una tradición no puede estar por encima de los derechos Colectivos; derecho fundamental de la persona humana y los animales.
fuente: http://leyes.senado.gov.co, Proyecto de ley número 204 de 2021. “Por medio de la cual se regula la producción, almacenamiento, comercialización, adquisición, uso y disposición de artículos pirotécnicos y fuegos artificiales para garantizar la protección ambiental y de los animales y se dictan otras disposiciones”.-https://www.funcionpublica.gov.co
Escribir comentario
Luz Maria Zea (lunes, 25 abril 2022)
Nuevamente se vulneran los derechos colectivos, lamentable. Muy buen artículo, gracias querida Adriana
Adolfo g (martes, 26 abril 2022 10:24)
Exelente artículo
Estella Zuleta (martes, 26 abril 2022 14:23)
Seguimos eligiendo mal
Excelente análisis
Santiago villa (martes, 26 abril 2022 17:16)
No le interesa la gente al congreso menos los animales, sus pares